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Article 19

Competencia De La Junta Ejecutiva 1

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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01

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Competencia de la Junta Ejecutiva

1.

La Junta Ejecutiva será responsable ante el Consejo y actuará bajo la Dirección General de este.

2.

El Consejo podrá delegar en la Junta Ejecutiva por mayoría distribuida de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a continuación

a)

La aprobación del Presupuesto Administrativo y la determinación de las contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22;

b)

La suspensión de los derechos de voto de un Miembro, prevista en el artículo 37;

c)

La decisión de controversias, según lo previsto en el artículo 37;

d)

El establecimiento de las condiciones de adhesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41;

e)

La decisión de excluir a un Miembro, con base en las disposiciones del artículo 45;

f)

La decisión acerca de la renegociación, prórroga o terminación de este Convenio, según lo previsto en el artículo 47, y

g)

La recomendación de enmiendas a los Miembros, según lo previsto en el artículo 48.

3.

El Consejo podrá revocar en todo momento, por mayoría simple distribuida, cualesquiera de los poderes que hubiere delegado en la Junta Ejecutiva.

4.

La Junta Ejecutiva nombrará una Comisión de Finanzas que, de conformidad con las disposiciones del artículo 22, estará encargada de fiscalizar la elaboración del Presupuesto Administrativo que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que la Junta Ejecutiva le encomiende, entre las cuales figurará el seguimiento de los ingresos y gastos. La Comisión de Finanzas rendirá informe de sus actuaciones a la Junta Ejecutiva.

5.

La Junta Ejecutiva podrá crear, además de la Comisión de Finanzas, cuantas otras comisiones o grupos de trabajo estime necesario.

02

Constitutional history

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