El remitente de una encomienda postal puede hacerla retirar del servicio o modificar la dirección siempre que pague de antemano el valor del porte que ocasione el nuevo rumbo que haya de imponerse a la encomienda, y el de las bonificaciones que por ello produjeren.
Article 78
El Remitente De Una Encomienda Postal Puede Hacerla Retirar Del Servicio O Modificar La Dirección Siempre Que Pague De Antemano El Valor Del Porte Que Ocasione El Nuevo Rumbo Que Haya De Imponerse A La Encomienda, Y El De Las Bonificaciones Que Por Ello Produjeren
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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