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Artículo 78

El Remitente De Una Encomienda Postal Puede Hacerla Retirar Del Servicio O Modificar La Dirección Siempre Que Pague De Antemano El Valor Del Porte Que Ocasione El Nuevo Rumbo Que Haya De Imponerse A La Encomienda, Y El De Las Bonificaciones Que Por Ello Produjeren

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remitente de una encomienda postal puede hacerla retirar del servicio o modificar la dirección siempre que pague de antemano el valor del porte que ocasione el nuevo rumbo que haya de imponerse a la encomienda, y el de las bonificaciones que por ello produjeren.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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