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Article 6

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, lo harán en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener.

1) El formulario debidamente diligenciado.

2) La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.

3) La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.

4) La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

5) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

6) La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal. Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000.oo). Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. JURISPRUDENCIA

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Constitutional history

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  1. 2002
    C-506/02Constitutional reviewUPHELD
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