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Article 2

Ley 58 de 1981 · por la cual se dictan normas y requisitos para crear, suprimir y funcionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la creación, supresión y fusión de juzgados se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.

Solicitud de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior.

2.

Concepto favorable del Ministro de Justicia con base en las estadísticas relativas al aumento o disminución de la población del área municipal del circuito o del distrito, la naturaleza de los negocios administrativos, el volumen de trabajo.

3.

Disponibilidad presupuestal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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