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Article 5

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

CORPAL fijará los precios de venta de los productos que adquieran por su intermedio las instituciones a que se refiere el parágrafo 2º del artículo primero para el efecto del expendio de drogas a sus beneficiarios o afiliados. Estos precios serán publicados por CORPAL para conocimiento de los interesados y del cuerpo médico.

La norma del inciso anterior se aplica también a las instituciones médico-hospitalarias u otros organismos o entidades de asistencia social o de beneficencia que decidan, en caso necesario, extender al público sus servicios farmacéuticos.

En todos los casos a que se refieren las anteriores disposiciones, las drogas, no se despacharán sino bajo receta de profesionales médicos u odontólogos, la cual debe ceñirse al formulario de que trata el artículo 3°

Paragraph (parágrafo)

Parágrafo. Cualquier violación a lo previsto en este artículo, implicará, entre otras sanciones, la suspensión de todo pedido pendiente o futuro a la institución infractora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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