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Artículo 5

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CORPAL fijará los precios de venta de los productos que adquieran por su intermedio las instituciones a que se refiere el parágrafo 2º del artículo primero para el efecto del expendio de drogas a sus beneficiarios o afiliados. Estos precios serán publicados por CORPAL para conocimiento de los interesados y del cuerpo médico.

La norma del inciso anterior se aplica también a las instituciones médico-hospitalarias u otros organismos o entidades de asistencia social o de beneficencia que decidan, en caso necesario, extender al público sus servicios farmacéuticos.

En todos los casos a que se refieren las anteriores disposiciones, las drogas, no se despacharán sino bajo receta de profesionales médicos u odontólogos, la cual debe ceñirse al formulario de que trata el artículo 3°

Parágrafo

Parágrafo. Cualquier violación a lo previsto en este artículo, implicará, entre otras sanciones, la suspensión de todo pedido pendiente o futuro a la institución infractora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964