Artículo décimo sexto . Queda prohibido a los comisionistas participar en su propio interés, por sí o por interpuesta persona, en las operaciones que se realicen en las Bolsas de Productos. Ningún comisionista podrá comprar para sí, directamente o por interpuesta persona, los productos que un comitente le haga encargado vender, ni vender al comitente producto de aquellos que éste le haya comisionado para comprar. La contravención a lo aquí dispuesto dará lugar a la exclusión del respectivo miembro, la que deberá ser decretada por el órgano correspondiente de la Bolsa, sin perjuicio de las sanciones que el Superintendente imponga por a misma causa:
Decreto 337 de 1977 →In force
Article 16
Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.