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Artículo 16

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo sexto . Queda prohibido a los comisionistas participar en su propio interés, por sí o por interpuesta persona, en las operaciones que se realicen en las Bolsas de Productos. Ningún comisionista podrá comprar para sí, directamente o por interpuesta persona, los productos que un comitente le haga encargado vender, ni vender al comitente producto de aquellos que éste le haya comisionado para comprar. La contravención a lo aquí dispuesto dará lugar a la exclusión del respectivo miembro, la que deberá ser decretada por el órgano correspondiente de la Bolsa, sin perjuicio de las sanciones que el Superintendente imponga por a misma causa:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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