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Article 14

Decreto 62 de 1999 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los soldados, auxiliares bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos pesos ($36.752) m/cte. Los soldados del batallón Guardia Presidencial y de los batallones de policía militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de cinco mil ochocientos veinticinco pesos ($5.825) m/cte. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán catorce mil setecientos noventa y ocho pesos ($14.798) m/cte, como bonificación adicional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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