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Artículo 14

Decreto 62 de 1999 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los soldados, auxiliares bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos pesos ($36.752) m/cte. Los soldados del batallón Guardia Presidencial y de los batallones de policía militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de cinco mil ochocientos veinticinco pesos ($5.825) m/cte. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán catorce mil setecientos noventa y ocho pesos ($14.798) m/cte, como bonificación adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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