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Article 1

El Artículo Tercero Del Decreto 2301 De 1997 Quedará Así: “artículo Tercero

Decreto 2107 de 1998 · por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.

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01

Text of the article

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°. El artículo tercero del Decreto 2301 de 1997 quedará así: “Artículo tercero. Composición. El Consejo Asesor “Sistema Año 2000” estará integrado de la siguiente forma: · El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá. · El Ministro de Comunicaciones o su delegado. · El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. · El Contralor General de la República o su delegado. · El Defensor del Pueblo o su delegado. · El Director de Colciencias o su delegado. · El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. · El Superintendente Bancario o su delegado. · El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. · El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado.

Parágrafo

La Secretaría Técnica podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” a las demás personas naturales o jurídicas del sector público o privado que considere pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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