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Artículo 1

El Artículo Tercero Del Decreto 2301 De 1997 Quedará Así: “artículo Tercero

Decreto 2107 de 1998 · por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo tercero del Decreto 2301 de 1997 quedará así: “Artículo tercero. Composición. El Consejo Asesor “Sistema Año 2000” estará integrado de la siguiente forma: · El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá. · El Ministro de Comunicaciones o su delegado. · El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. · El Contralor General de la República o su delegado. · El Defensor del Pueblo o su delegado. · El Director de Colciencias o su delegado. · El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. · El Superintendente Bancario o su delegado. · El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. · El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado.

Parágrafo

La Secretaría Técnica podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” a las demás personas naturales o jurídicas del sector público o privado que considere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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