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Article 134

De Las Declaraciones De Aduana A Que Se Refiere El Punto 2º Del Artículo Anterior, Se Pedirá A Los Países Que Hagan Envíos Para Colombia, Que Un Ejemplar Lo Envíen En Despacho Directo Dirigido A La "administración General De Correos-Bogotá-Colombia", El Segundo Ejemplar Que Se Acompañe Directamente Agregado Al Correspondiente Paquete A Que Se Refiera, Y El Tercero Dirigido A La "oficina De Cambio De Paquetes Postales-Barranquilla-Colombia," O A Aquella Oficina A Que Se Haga Directamente El Envío Cuando Éste Sea Cerrado Y Directo

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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De las declaraciones de aduana a que se refiere el punto 2º del artículo anterior, se pedirá a los países que hagan envíos para Colombia, que un ejemplar lo envíen en despacho directo dirigido a la "Administración General de Correos-Bogotá-Colombia", el segundo ejemplar que se acompañe directamente agregado al correspondiente paquete a que se refiera, y el tercero dirigido a la "Oficina de Cambio de paquetes postales-Barranquilla-Colombia," o a aquella oficina a que se haga directamente el envío cuando éste sea cerrado y directo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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