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Artículo 134

De Las Declaraciones De Aduana A Que Se Refiere El Punto 2º Del Artículo Anterior, Se Pedirá A Los Países Que Hagan Envíos Para Colombia, Que Un Ejemplar Lo Envíen En Despacho Directo Dirigido A La "administración General De Correos-Bogotá-Colombia", El Segundo Ejemplar Que Se Acompañe Directamente Agregado Al Correspondiente Paquete A Que Se Refiera, Y El Tercero Dirigido A La "oficina De Cambio De Paquetes Postales-Barranquilla-Colombia," O A Aquella Oficina A Que Se Haga Directamente El Envío Cuando Éste Sea Cerrado Y Directo

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las declaraciones de aduana a que se refiere el punto 2º del artículo anterior, se pedirá a los países que hagan envíos para Colombia, que un ejemplar lo envíen en despacho directo dirigido a la "Administración General de Correos-Bogotá-Colombia", el segundo ejemplar que se acompañe directamente agregado al correspondiente paquete a que se refiera, y el tercero dirigido a la "Oficina de Cambio de paquetes postales-Barranquilla-Colombia," o a aquella oficina a que se haga directamente el envío cuando éste sea cerrado y directo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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