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Article 6

Un Establecimiento No Podrá Hacer Propaganda De La Aprobación Oficial O Eclesiástica Sin Haberla Obtenido Con Anterioridad, Y Cuando La Posea Deberá Explicar Claramente Para Que Clase De Enseñanza Le Ha Sido Concebida (Primaria, Bachillerato, Normal, Comercio, Etc

Decreto 1422 de 1958 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados de estudios, se delega la autorización de traslados de matrículas y se dictan otras disposiciones

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01

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°. Un establecimiento no podrá hacer propaganda de la aprobación oficial o eclesiástica sin haberla obtenido con anterioridad, y cuando la posea deberá explicar claramente para que clase de enseñanza le ha sido concebida (Primaria, Bachillerato, Normal, Comercio, etc.), con el correspondiente numero de la resolución. Cuando el establecimiento solo ha obtenido la licencia de funcionamiento, deberá especificarse si se trata de dichas licencias, con el número de la resolución respectiva.

Parágrafo

En caso de incumplimiento del artículo anterior se sancionará al plantel con la pérdida de la aprobación o de la licencia de funcionamiento que posea en cualesquiera ramas.

Parágrafo

La autenticación de certificados de que trata el presente Decreto no causará erogación alguna por parte del interesado.

02

Constitutional history

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