°. Un establecimiento no podrá hacer propaganda de la aprobación oficial o eclesiástica sin haberla obtenido con anterioridad, y cuando la posea deberá explicar claramente para que clase de enseñanza le ha sido concebida (Primaria, Bachillerato, Normal, Comercio, etc.), con el correspondiente numero de la resolución. Cuando el establecimiento solo ha obtenido la licencia de funcionamiento, deberá especificarse si se trata de dichas licencias, con el número de la resolución respectiva.
En caso de incumplimiento del artículo anterior se sancionará al plantel con la pérdida de la aprobación o de la licencia de funcionamiento que posea en cualesquiera ramas.
La autenticación de certificados de que trata el presente Decreto no causará erogación alguna por parte del interesado.