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Article 9

Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Se Entablen Acciones Por La Entidad Por La Cual Sirven O Han Servido, O Se Trate De Reclamos Para El Cobro De Impuestos, Tasas O Sanciones Que Se Le Haga A Los Mismos, O A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

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01

Text of the article

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º. los miembros de la Junta Directiva del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra se entablen acciones por la entidad por la cual sirven o han servido, o se trate de reclamos para el cobro de impuestos, tasas o sanciones que se le haga a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán hacerse acreedores de premios o estímulos que establezca el Instituto durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.

02

Constitutional history

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