º. los miembros de la Junta Directiva del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra se entablen acciones por la entidad por la cual sirven o han servido, o se trate de reclamos para el cobro de impuestos, tasas o sanciones que se le haga a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán hacerse acreedores de premios o estímulos que establezca el Instituto durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.