Son faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. 1a. La proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación de oposiciones o de excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales; la solicitud de medidas cautelares desproporcionadas y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. 2a. El Consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. 3a. Las afirmaciones o negaciones maliciosas o las citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión jurídica, y 4a. El uso, a sabiendas, de pruebas falsas o la desfiguración o amaño de las pruebas. El responsable de una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.
Decreto 196 de 1971 →In force
Article 52
Son Faltas Contra La Lealtad Debida A La Administración De Justicia
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
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