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Article 2

Desde El 19 De Octubre Próximo Funcionarán Como Dependencias De La Junta De Adquisiciones Y Suministros De Materiales Y Utiles, Que Se Crea Por Este Decreto, Los Almacenes De Telégrafos De Bogotá, Barranquilla, Cali Y Girardot

Decreto 1802 de 1934 · Por el cual se suprimen cuatro almacenes de telégrafos y se reglamenta el trabajo de los restantes

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° Desde el 19 de octubre próximo funcionarán como dependencias de la Junta de Adquisiciones y Suministros de Materiales y Utiles, que se crea por este Decreto, los Almacenes de Telégrafos de Bogotá, Barranquilla, Cali y Girardot. Las existencias que en virtud del artículo' 19 quedan bajo la responsabilidad de" los Jefes de las Oficinas Telegráficas de Bucaramanga, Manizales, Medellín y Pasto, se considerarán como depósitos dependientes del almacén encargado de proveer las Oficinas de la respectiva" zona, así: los depósitos de Bucaramanga y Medellín dependerán del almacén de Barranquilla, y los de Manizales y Pasto, del almacén de Cali. Los almacenes de Barranquilla y Cali llevarán sendos libros de existencias con anotación de entradas y salidas a cada uno de los depósitos que de ellos dependen, y otro tanto harán los Jefes de las Oficinas Telegráficas encargados de tales depósitos.

Parágrafo

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y el eficaz control de los almacenes, la Sección de Almacenes del Departamento de Telégrafos pasa a la Secretaría del Ministerio y su personal figurará desde el 19 de octubre en las nóminas de la Secretaría.

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Constitutional history

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