º Si por cualquier circunstancia un buque se negare a admitir a bordo al piloto oficial del puerto para entrar o salir por el canal de bocas de ceniza, pagara los derechos de servicio de piloto, establecidos por la tarifas vigentes o que en lo sucesivo se establezcan, y se hará responsable de los danos que pueda causar las obras de encauzamiento y estabilización de bocas de cenizas. Comuníquese y publíquese.
Article 2
Si Por Cualquier Circunstancia Un Buque Se Negare A Admitir A Bordo Al Piloto Oficial Del Puerto Para Entrar O Salir Por El Canal De Bocas De Ceniza, Pagara Los Derechos De Servicio De Piloto, Establecidos Por La Tarifas Vigentes O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Y Se Hará Responsable De Los Danos Que Pueda Causar Las Obras De Encauzamiento Y Estabilización De Bocas De Cenizas
Decreto 1460 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de piloto en el canal de Bocas de Ceniza
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Constitutional history
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