º. La liquidación del cincuenta por ciento del impuesto adicional con destino a la financiación del Instituto de Crédito Territorial, se determinará en la forma prescrita en el artículo 1º de este Decreto, y será exigible en la forma y términos del impuesto normal sobre la renta y complementarios.
Article 5
La Liquidación Del Cincuenta Por Ciento Del Impuesto Adicional Con Destino A La Financiación Del Instituto De Crédito Territorial, Se Determinará En La Forma Prescrita En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Será Exigible En La Forma Y Términos Del Impuesto Normal Sobre La Renta Y Complementarios
Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos
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