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Artículo 5

La Liquidación Del Cincuenta Por Ciento Del Impuesto Adicional Con Destino A La Financiación Del Instituto De Crédito Territorial, Se Determinará En La Forma Prescrita En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Será Exigible En La Forma Y Términos Del Impuesto Normal Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La liquidación del cincuenta por ciento del impuesto adicional con destino a la financiación del Instituto de Crédito Territorial, se determinará en la forma prescrita en el artículo 1º de este Decreto, y será exigible en la forma y términos del impuesto normal sobre la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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