ARTICULO 114 . Sanción al funcionario o empleado que omita declararse impedido . Cuando prospere la causal de recusación, se impondrá al funcionario o empleado que no se declaró impedido, una multa hasta el equivalente a diez meses de salarios mínimos. La sanción será impuesta de plano por su respectivo superior jerárquico, sin perjuicio de las sanciones penales. La sanción prevista en el inciso anterior también se aplicará cuando se demuestre que el impedimento es temerario. Si se trata de magistrado, la sanción será impuesta por los demás miembros de la sala.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 114
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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