°. Las Empresas de Servicios Públicos a las cuales particulares hayan ocupado sus inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento o hayan ejecutado actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo el ejercicio de sus derechos, podrán solicitar ante el Alcalde Municipal o Distrital el amparo policivo que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, para hacer que se restituyan sus inmuebles o para que cesen los actos o amenazas de perturbación.
Article 1
Las Empresas De Servicios Públicos A Las Cuales Particulares Hayan Ocupado Sus Inmuebles Contra Su Voluntad O Sin Su Consentimiento O Hayan Ejecutado Actos Que Entorpezcan O Amenacen Perturbar, En Cualquier Tiempo El Ejercicio De Sus Derechos, Podrán Solicitar Ante El Alcalde Municipal O Distrital El Amparo Policivo Que Trata El Artículo 29 De La Ley 142 De 1994, Para Hacer Que Se Restituyan Sus Inmuebles O Para Que Cesen Los Actos O Amenazas De Perturbación
Decreto 2239 de 2009 · por el cual se establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo promovidas por las empresas de servicios públicos.
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