JurídicoESEN

Artículo 1

Las Empresas De Servicios Públicos A Las Cuales Particulares Hayan Ocupado Sus Inmuebles Contra Su Voluntad O Sin Su Consentimiento O Hayan Ejecutado Actos Que Entorpezcan O Amenacen Perturbar, En Cualquier Tiempo El Ejercicio De Sus Derechos, Podrán Solicitar Ante El Alcalde Municipal O Distrital El Amparo Policivo Que Trata El Artículo 29 De La Ley 142 De 1994, Para Hacer Que Se Restituyan Sus Inmuebles O Para Que Cesen Los Actos O Amenazas De Perturbación

Decreto 2239 de 2009 · por el cual se establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo promovidas por las empresas de servicios públicos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Empresas de Servicios Públicos a las cuales particulares hayan ocupado sus inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento o hayan ejecutado actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo el ejercicio de sus derechos, podrán solicitar ante el Alcalde Municipal o Distrital el amparo policivo que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, para hacer que se restituyan sus inmuebles o para que cesen los actos o amenazas de perturbación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2239 de 2009