JurídicoESEN

Article 78

El Ministerio Y Los Servicios Seccionales «fe Salud Tendrán La Facultad De Controlar El Presupuesto, La Administración De Fondos, Las Transferencias, Los Gastos De Administración, Los Libres Y Les Registros Contables Que Como Resultado Del Juago De Apuestas Permanentes Tengan Las Entidades Concesionistas Señaladas En Este Decreto

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 78. El Ministerio y los Servicios Seccionales «fe Salud tendrán la facultad de controlar el presupuesto, la administración de fondos, las transferencias, los gastos de administración, los libres y les registros contables que como resultado del Juago de Apuestas Permanentes tengan las entidades concesionistas señaladas en este Decreto. Así mismo, tendrán a su cargo el control de los contratos que se celebran y de las licencias que se expidan.

Parágrafo

De conformidad con la Ley 93 de 1938 y los Decretos reglamentarios 224 de 1939 y 1140 de 1943, el Ministerio de Salud deberá aprobar previamente los presupuestos y planes de cargos derivados del Juego de Apuestas Permanentes de que trata esta Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 421 de 1982