Articulo 78. El Ministerio y los Servicios Seccionales «fe Salud tendrán la facultad de controlar el presupuesto, la administración de fondos, las transferencias, los gastos de administración, los libres y les registros contables que como resultado del Juago de Apuestas Permanentes tengan las entidades concesionistas señaladas en este Decreto. Así mismo, tendrán a su cargo el control de los contratos que se celebran y de las licencias que se expidan.
De conformidad con la Ley 93 de 1938 y los Decretos reglamentarios 224 de 1939 y 1140 de 1943, el Ministerio de Salud deberá aprobar previamente los presupuestos y planes de cargos derivados del Juego de Apuestas Permanentes de que trata esta Decreto.