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Article 39

En Los Casos De Averías De Naufragio Ú Otros, Los Capitanes, Patronos Y Empleados Superiores De Los Buques Asumirán El Carácter De Agentes De Policía Para Impedir Toda Clase De Atentados, Y Para Practicar Las Diligencias Sumarias Indispensables Mientras Ocurran Las Autoridades Del Distrito Ó Poblado Más Inmediato, Las Cuales Están Obligadas Á Trasladarse, Tan Luego Como Tengan Conocimiento Del Suceso, Al Lugar De La Avería Ó Del Naufragio Con La Fuerza De Policía Necesaria Para Dar Seguridad Á Las Personas Y Á Los Intereses

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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Text of the article

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En los casos de averías de naufragio ú otros, los Capitanes, patronos y empleados superiores de los buques asumirán el carácter de agentes de policía para impedir toda clase de atentados, y para practicar las diligencias sumarias indispensables mientras ocurran las autoridades del Distrito ó poblado más inmediato, las cuales están obligadas á trasladarse, tan luego como tengan conocimiento del suceso, al lugar de la avería ó del naufragio con la fuerza de policía necesaria para dar seguridad á las personas y á los intereses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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