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Artículo 39

En Los Casos De Averías De Naufragio Ú Otros, Los Capitanes, Patronos Y Empleados Superiores De Los Buques Asumirán El Carácter De Agentes De Policía Para Impedir Toda Clase De Atentados, Y Para Practicar Las Diligencias Sumarias Indispensables Mientras Ocurran Las Autoridades Del Distrito Ó Poblado Más Inmediato, Las Cuales Están Obligadas Á Trasladarse, Tan Luego Como Tengan Conocimiento Del Suceso, Al Lugar De La Avería Ó Del Naufragio Con La Fuerza De Policía Necesaria Para Dar Seguridad Á Las Personas Y Á Los Intereses

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de averías de naufragio ú otros, los Capitanes, patronos y empleados superiores de los buques asumirán el carácter de agentes de policía para impedir toda clase de atentados, y para practicar las diligencias sumarias indispensables mientras ocurran las autoridades del Distrito ó poblado más inmediato, las cuales están obligadas á trasladarse, tan luego como tengan conocimiento del suceso, al lugar de la avería ó del naufragio con la fuerza de policía necesaria para dar seguridad á las personas y á los intereses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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