Los Cadetes pensionados que como tales no tienen necesidad de constituir fianza, firman al ingresar a la Escuela el libro de matrícula, comprometiéndose con sus padres o acudientes, a aceptar tanto las disposiciones vigentes como las que se dicten posteriormente y a pagar los daños que causen por omisiones o descuidos.
Article 50
Los Cadetes Pensionados Que Como Tales No Tienen Necesidad De Constituir Fianza, Firman Al Ingresar A La Escuela El Libro De Matrícula, Comprometiéndose Con Sus Padres O Acudientes, A Aceptar Tanto Las Disposiciones Vigentes Como Las Que Se Dicten Posteriormente Y A Pagar Los Daños Que Causen Por Omisiones O Descuidos
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
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