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Artículo 50

Los Cadetes Pensionados Que Como Tales No Tienen Necesidad De Constituir Fianza, Firman Al Ingresar A La Escuela El Libro De Matrícula, Comprometiéndose Con Sus Padres O Acudientes, A Aceptar Tanto Las Disposiciones Vigentes Como Las Que Se Dicten Posteriormente Y A Pagar Los Daños Que Causen Por Omisiones O Descuidos

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cadetes pensionados que como tales no tienen necesidad de constituir fianza, firman al ingresar a la Escuela el libro de matrícula, comprometiéndose con sus padres o acudientes, a aceptar tanto las disposiciones vigentes como las que se dicten posteriormente y a pagar los daños que causen por omisiones o descuidos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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