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Article 4

Los Contingentes Establecidos Para El Año 2019 Se Continuarán Aplicando Según Las Cantidades Anuales Señaladas En Los Artículos 1° Y 3°, Y Se Podrán Usar Entre El 1° De Enero Y El 31 De Diciembre Del Año Para El Cual Fueron Asignados

Decreto 666 de 2019 · por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.

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01

Text of the article

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°. Los contingentes establecidos para el año 2019 se continuarán aplicando según las cantidades anuales señaladas en los artículos 1° y 3°, y se podrán usar entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año para el cual fueron asignados.

Parágrafo

De los contingentes establecidos para el año 2019 se deberán descontar las cantidades utilizadas entre el 1º de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

02

Constitutional history

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