°. Los contingentes establecidos para el año 2019 se continuarán aplicando según las cantidades anuales señaladas en los artículos 1° y 3°, y se podrán usar entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año para el cual fueron asignados.
De los contingentes establecidos para el año 2019 se deberán descontar las cantidades utilizadas entre el 1º de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.