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Article 62

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Articulo 62 . Los Servicios Seccionales de Salud quedan obligados a invertir un 30% como mínimo, de los ingresos obtenidos por el juego de apuestas permanentes en programas de acueductos y alcantarillados en la comprensión municipal de las poblaciones de su jurisdicción que tengan menos de cien mil habitantes. Los Servicios Seccionales de Salud incorporaran el equivalente a un 30% como mínimo, de los ingresos obtenidos por el juego de apuestas permanentes, a los presupuestos de inversión respectivos con destinación especifica para la adquisición, construcción, adecuación y ampliación de obras, equipos y accesorios, de los acueductos y alcantarillados de las poblaciones que tengan menos de cien mil habitantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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