Con el objeto de no perturbar el despacho ordinario de los Tribunales durante las horas útiles, los exámenes a que se refiere la Ley 62 y de cuya reglamentación trata el artículo precedente, tendrán lugar en horas extraordinarias y causarán un derecho de examen, con destino a los examinadores, en la cuantía fijada por el reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional.
Article 19
Con El Objeto De No Perturbar El Despacho Ordinario De Los Tribunales Durante Las Horas Útiles, Los Exámenes A Que Se Refiere La Ley 62 Y De Cuya Reglamentación Trata El Artículo Precedente, Tendrán Lugar En Horas Extraordinarias Y Causarán Un Derecho De Examen, Con Destino A Los Examinadores, En La Cuantía Fijada Por El Reglamento De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
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