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Artículo 19

Con El Objeto De No Perturbar El Despacho Ordinario De Los Tribunales Durante Las Horas Útiles, Los Exámenes A Que Se Refiere La Ley 62 Y De Cuya Reglamentación Trata El Artículo Precedente, Tendrán Lugar En Horas Extraordinarias Y Causarán Un Derecho De Examen, Con Destino A Los Examinadores, En La Cuantía Fijada Por El Reglamento De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de no perturbar el despacho ordinario de los Tribunales durante las horas útiles, los exámenes a que se refiere la Ley 62 y de cuya reglamentación trata el artículo precedente, tendrán lugar en horas extraordinarias y causarán un derecho de examen, con destino a los examinadores, en la cuantía fijada por el reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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