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Article 2

Decreto 387 de 1974 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en bancos comerciales y demás instituciones financieras, de conformidad con lo expuesto en la Ley 45 de 1923 y en los Dcretos-Leyes 1900 2719 de 1973

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01

Text of the article

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Artículo segundo. El superintendente bancario podrá otorgar, de conformidad con la Ley 45 de 1923 y con las disposiciones que la adicionan y reforman, concesiones para el establecimiento de nuevos bancos comerciales e instituciones financieras nuevas distintas de las compañías de seguros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos respecto a la inversión extranjera directa

a)

El Departamento Nacional de Planeación deberá emitir previo concepto, sobre la inversión extranjera directa, cuando la participación de los inversionistas al 5% del capital del nuevo establecimiento.

b)

El Consejo Nacional de políticas económicas y Social deberá emitir concepto previo favorable, sobre la inversión extranjera directa, cuando la participación de la inversión extranjera fuere superior al 49 % en el capital del nuevo establecimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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