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Artículo 2

Decreto 387 de 1974 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en bancos comerciales y demás instituciones financieras, de conformidad con lo expuesto en la Ley 45 de 1923 y en los Dcretos-Leyes 1900 2719 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El superintendente bancario podrá otorgar, de conformidad con la Ley 45 de 1923 y con las disposiciones que la adicionan y reforman, concesiones para el establecimiento de nuevos bancos comerciales e instituciones financieras nuevas distintas de las compañías de seguros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos respecto a la inversión extranjera directa

a)

El Departamento Nacional de Planeación deberá emitir previo concepto, sobre la inversión extranjera directa, cuando la participación de los inversionistas al 5% del capital del nuevo establecimiento.

b)

El Consejo Nacional de políticas económicas y Social deberá emitir concepto previo favorable, sobre la inversión extranjera directa, cuando la participación de la inversión extranjera fuere superior al 49 % en el capital del nuevo establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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