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Article 7

El Valor Neto De Las Inversiones En Moneda Extranjera Para Exploración Y Explotación De Gas Natural Se Determinará En La Siguiente Forma: A) Al Monto De La Inversión Inicial Se Agregará El De Las Inversiones Extranjeras Adicionales Y El De La Reinversión De Utilidades Con Derecho A Giro Al Exterior, Y B) Del Valor Así Calculado, Se Deducirán Los Reembolsos De Capital Al Exterior Por Depreciación Y Agotamiento Que Se Hagan Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 9

Decreto 825 de 1968 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto 444 de 1967 en lo referente a inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural

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01

Text of the article

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El valor neto de las inversiones en moneda extranjera para exploración y explotación de gas natural se determinará en la siguiente forma

a)

Al monto de la inversión inicial se agregará el de las inversiones extranjeras adicionales y el de la reinversión de utilidades con derecho a giro al exterior, y

b)

Del valor así calculado, se deducirán los reembolsos de capital al exterior por depreciación y agotamiento que se hagan conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

Parágrafo

Es entendido que en el caso de campos de petróleo y gas natural asociado que sean clasificados por el Ministerio de Minas y Petróleos como de gas natural, el monto de la inversión inicial será el correspondiente al saldo que quede por amortizar de la inversión.

02

Constitutional history

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