El valor neto de las inversiones en moneda extranjera para exploración y explotación de gas natural se determinará en la siguiente forma
Al monto de la inversión inicial se agregará el de las inversiones extranjeras adicionales y el de la reinversión de utilidades con derecho a giro al exterior, y
Del valor así calculado, se deducirán los reembolsos de capital al exterior por depreciación y agotamiento que se hagan conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
Es entendido que en el caso de campos de petróleo y gas natural asociado que sean clasificados por el Ministerio de Minas y Petróleos como de gas natural, el monto de la inversión inicial será el correspondiente al saldo que quede por amortizar de la inversión.