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Article 4

Las Materias Obligatorias Teóricas Y Prácticas De Que Tratan Los Numerales 1 Y 3 Del Artículo 2° De Este Decreto, Tendrán Una Intensidad Semanal De Tres (3) Horas Por Lo Menos; Las Complementarias De Que Trata El Numeral 2 Del Mismo Artículo, De Dos (2) Horas Por Lo Menos

Decreto 225 de 1977 · Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones

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01

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°. Las materias obligatorias teóricas y prácticas de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 2° de este Decreto, tendrán una intensidad semanal de tres (3) horas por lo menos; las complementarias de que trata el numeral 2 del mismo artículo, de dos (2) horas por lo menos. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, señalará el número de semestres o períodos académicos en los cuales las materias obligatorias deban dictarse.

Parágrafo

Las intensidades señaladas en este artículo valdrán para efectos de aprobación de los períodos académicos y de transferencia entre las instituciones, sin perjuicio de que dichas instituciones incrementen la intensidad del trabajo académico cuando lo consideren prudente o necesario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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