°. Las materias obligatorias teóricas y prácticas de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 2° de este Decreto, tendrán una intensidad semanal de tres (3) horas por lo menos; las complementarias de que trata el numeral 2 del mismo artículo, de dos (2) horas por lo menos. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, señalará el número de semestres o períodos académicos en los cuales las materias obligatorias deban dictarse.
Las intensidades señaladas en este artículo valdrán para efectos de aprobación de los períodos académicos y de transferencia entre las instituciones, sin perjuicio de que dichas instituciones incrementen la intensidad del trabajo académico cuando lo consideren prudente o necesario.