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Article 1016

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

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2 rulings reviewed it1 conditionally upheld
01

Text of the article

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En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:

1.

) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.

2.

) Las deudas hereditarias.

3.

) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.

4.

) Las asignaciones alimenticias forzosas.

5.

) La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos . El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.

02

Constitutional history

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