El Consejo Superior se reunirá ordinariamente, una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando lo solicite el Presidente del Consejo. El Consejo se reunirá en la sede de la Gobernación del departamento de La Guajira o en el lugar que aquél previamente determine. El Secretario Técnico del Consejo Superior deberá convocar a sesiones ordinarias, mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con por lo menos 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la respectiva reunión. Las sesiones extraordinarias las convocará el Secretario Técnico por cualquier medio de comunicación, con una antelación de por lo menos 3 días comunes. La falta de convocatoria o su indebida realización se entenderá saneada cuando a la sesión respectiva asista el 100% de los miembros del Consejo Superior.
Decreto 611 de 2002 →In force
Article 10
Decreto 611 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo de Desarrollo para La Guajira y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.