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Artículo 10

Decreto 611 de 2002 · por el cual se reglamenta el Fondo de Desarrollo para La Guajira y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior se reunirá ordinariamente, una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando lo solicite el Presidente del Consejo. El Consejo se reunirá en la sede de la Gobernación del departamento de La Guajira o en el lugar que aquél previamente determine. El Secretario Técnico del Consejo Superior deberá convocar a sesiones ordinarias, mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con por lo menos 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la respectiva reunión. Las sesiones extraordinarias las convocará el Secretario Técnico por cualquier medio de comunicación, con una antelación de por lo menos 3 días comunes. La falta de convocatoria o su indebida realización se entenderá saneada cuando a la sesión respectiva asista el 100% de los miembros del Consejo Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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