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Article 2

El Gobierno Nacional Otorgará A Las Firmas Contratistas Que Se Dediquen A Esta Actividad, Las Siguientes Exenciones Por Todo El Tiempo De Duración Del Respectivo Contrato: A) Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades Que Correspondería Pagar A La Sociedad, Pero Únicamente En Lo Relativo A Los Bienes Y Rentas Vinculados Directamente A La Producción De Motores, Vehículos Automotores O Sus Partes, O Accesorios Metalúrgicos; B) Del Pago De Los Derechos De Aduana Sobre La Importación De Los Equipos, Elementos Y Accesorios Para El Montaje, Funcionamiento Y Ampliaciones De La O Las Plantas Respectivas

Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país

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01

Text of the article

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° El Gobierno Nacional otorgará a las firmas contratistas que se dediquen a esta actividad, las siguientes exenciones por todo el tiempo de duración del respectivo contrato

a)

Del impuesto sobre la renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades que correspondería pagar a la Sociedad, pero únicamente en lo relativo a los bienes y rentas vinculados directamente a la producción de motores, vehículos automotores o sus partes, o accesorios metalúrgicos;

b)

Del pago de los derechos de aduana sobre la importación de los equipos, elementos y accesorios para el montaje, funcionamiento y ampliaciones de la o las plantas respectivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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