° El Gobierno Nacional otorgará a las firmas contratistas que se dediquen a esta actividad, las siguientes exenciones por todo el tiempo de duración del respectivo contrato
Del impuesto sobre la renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades que correspondería pagar a la Sociedad, pero únicamente en lo relativo a los bienes y rentas vinculados directamente a la producción de motores, vehículos automotores o sus partes, o accesorios metalúrgicos;
Del pago de los derechos de aduana sobre la importación de los equipos, elementos y accesorios para el montaje, funcionamiento y ampliaciones de la o las plantas respectivas.