El artículo 293 del Código Penal quedará así:
El que secuestre a una persona con el propósito de conseguir para sí o para otro un provecho o utilidad ilícitos se le impondrá pena de presidio de 5 a 10 años.
Ley 16 de 1969 · "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones".
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El artículo 293 del Código Penal quedará así:
El que secuestre a una persona con el propósito de conseguir para sí o para otro un provecho o utilidad ilícitos se le impondrá pena de presidio de 5 a 10 años.
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